Tratamos a continuación de apuntar brevemente la tributación de las llamadas monedas virtuales o criptomonedas y de analizar la fuerte implicación en el bolsillo del contribuyente que puede suponer calificar una u otra operación como actividad económica o como ganancia patrimonial, a falta de una norma específica.
El fenómeno de las criptomonedas, Bitcoin, Ethereum y demás monedas no convencionales es imparable. Y, como todo en esta vida, tiene sus implicaciones con hacienda. Así, la rentabilidad final dependerá de cuánto, cuándo y cómo hay que dejar en la caja pública. Por ser rápido y claro habrá gran diferencia si tributan al tipo general o son consideradas ganancias patrimoniales.
Si el valor de una cosa es el precio, no debemos desdeñar que el Bitcoin en 2017 podría valer en torno a 20.000 dólares. En octubre de 2021 ronda los 66.000 euros. Desde luego si queremos traducir este valor o precio en bienes o en monedas de curso legal necesitaremos plantearnos qué parte es de hacienda y que parte nuestra. Y esto puede ser como el bote de “pasapalabra” pues casi la mitad puede volatilizarse en la declaración del año siguiente, en algunos casos.
Vamos a intentar no ser muy puntilloso con las definiciones y centrarnos en lo que sabemos y lo que está sujeto a interpretación en dos tributos (IRPF E IVA) con la generación o compra de monedas virtuales si se realizan como persona física.
Básicamente hay dos grandes maneras de tener Bitcoins, habiéndolo generado (lo que se denomina minar) o comprando el activo o un derivado financiero que otorga unos derechos (dinerarios) según la cotización del producto principal (la moneda virtual). No vamos a tratar la forma indirecta de posesión con fondos de inversión o vía societaria.

Por tanto, la primera forma sería, Minar.
Minar Bitcoins es, muy simplificadamente, colaborar en los cálculos matemáticos que permiten dar fiabilidad e integridad al sistema que sustenta su emisión. El blockchain. Se utilizan para ello chips potentes, muchas veces de tarjetas gráficas.
¿Qué es esto para hacienda? Pues a día de hoy es una actividad económica, por tanto, susceptible de alta en el 036 y o en actividades económicas.
¿Y está sujeto a iva? la norma de iva ignora esta específica actividad, pero en la consulta vinculante V3625-16 considera que el “minero” de bitcoin no es un empresario o profesional a efectos de IVA, puesto que no existe una relación jurídica entre quien efectúa la prestación y su destinatario.
Es decir, que puedes ser empresario para tu renta, pero no para el IVA. Esto es chocante, pero desgraciadamente habitual en la tributación. Puedes ser empresario en IVA (alquilo una lonja) y no en IRPF y aquí, parece ser, que lo soy en IRPF, pero no en IVA. Puedo ser pequeña empresa en sociedades si vendo siete millones y grande a efectos de la obligación de ingresar las retenciones mensualmente, en lugar de trimestralmente.
Llegados a este punto, hemos citado lo que Bitcoin valía (costaba) en 2007, pero, en su día, fueron unos pocos dólares y nos consta que hay bitcoins minados sin aflorar, muchos. Si se considera que es una actividad económica tributará a un 49 por ciento en Bizkaia si la cantidad es notable (base general) y a un 43 %, por ejemplo, en Madrid. Si el monedero no aflorado es cuantioso desde luego que hay mucho margen para el ahorro fiscal. Y si, oh casualidad, se afloran tras un cambio de residencia fiscal el ahorro será claro.
La otra manera de obtener Bitcoins que mencionábamos es comprando o vendiendo en el mercado secundario.
Aquí no parece haber dudas sobre el hecho de que se trata como una ganancia o pérdida patrimonial en irpf y el impuesto vendrá determinado por la diferencia entre el valor de enajenación y el de compra.
El coste oscilará entre el 21 y el 25 por ciento en Bizkaia.
Existen otras implicaciones en más impuestos y obligaciones (transmisiones, modelo 720, patrimonio), pero queremos dejar constancia, por ahora, de la diferencia de tributación (mucho porcentaje y, potencialmente, muchos, muchos euros) de ser considerada una operación como una actividad económica o como una ganancia patrimonial. También del lugar en el que se tributen.
Si quieren ahondar en la problemática o necesitan más asesoramiento, y por qué no, intentar un fuerte ahorro fiscal, contáctenos. Aquí.
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