Muchas veces nos preguntan ¿qué debe hacer una persona para contratar a un trabajador o trabajadora? Enumerar los pasos, a veces, parece hasta disuasorio por eso, simplemente, se ejecutan.
Vamos a intentar indicar qué hacer, no ya para las grandes empresas (con planes de igualdad, auditorías y demás) sino para un pequeñísimo emprendedor.
Imaginemos una valiente (o un valiente) que abre su tienda de golosinas, tiene una SL, crea y crece. Quiere contratar a una compañera de trabajo, de 5 a 8, para poder recoger a sus hijos del colegio, qué cosas. Debería, que sepamos,
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Darse de alta en autónomos.
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Comunicar a seguridad social (aunque ya lo haya hecho en hacienda) las actividades a desarrollar en la tienda, como la venta de golosinas, prensa o el rasca de la once, serán distintas actividades.
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Comunicar los ingresos estimados netos. Si, los del futuro.
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Elegir base de cotización entre un rango predefinido.
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Pedir reducción de cuotas en caso de ser posible, si no se pide, igual no la aplican. Revisar que lo carguen bien, con reducción, no siempre ocurre.
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Obtener un código de cuenta de cotización para cotizar por la persona empleada.
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Obtener una clave y/o certificado digital para notificaciones electrónicas y relaciones con la Seguridad Social.
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Alimentar la base de datos de la empresa si es una sociedad limitada (SL) y los datos de los socios, aunque lo haya hecho en la constitución de la empresa en hacienda o se informe anualmente en sociedades. Le darán un número en la flamante nueva base de datos de seguridad social. Ese numero es distinto al de IAE (matrícula) al de Inscripción en el registro mercantil, distinto a su número de afiliación y a su número de código de cuenta de cotización. Sera por números.
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Comunicar la apertura del centro de trabajo.
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Tener un plan de prevención de riesgos laborales.
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Realizar una vigilancia de la salud, examen médico a la compañera anualmente.
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Comunicar la no necesidad de auditar el plan de prevención . Es curioso comunicar una no obligación.
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Tramitar el TA2 de alta, previo, con los datos de la persona, contrato y el código nacional de actividades, informar del convenio colectivo.
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Realizar el contrato de trabajo y comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de diez días. Repetir la comunicación del código nacional de ocupaciones, que ya ha sido comunicado a la Seguridad Social en el ta2.
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Comunicar la copia básica del contrato de trabajo al SEPE, también. Es una obligación pensada para remitir a los sindicatos, pero si no hay sindicatos hay que comunicarla igualmente.
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Dar de alta una cuenta bancaria en el fichero de la Seguridad Social tanto para sus autónomos como para los cargos abonar la seguridad social del empleado. Se informa en sitios y procesos distintos.
Bueno arrancamos, ya mensualmente:
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Elaborar la nómina, teniendo actualizado el convenio y las bases y tipos de cotización.
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Enviar las bases de cotización y confirmar la respuesta de la tesorería, sobre ficheros de liquidación de seguros sociales.
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Enviar el fichero CRA con cada concepto de la nómina desglosado.
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Controlar y registrar el horario diario de la trabajadora.
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Entregar el registro de horas con la nómina.
Cada semana, mas o menos, debe revisar ella, o el autorizado red, que no hayan notificado bajas, notificaciones electrónicas de recaudación… embargos… pues éstas serán ejecutivas en diez días, se conozcan o no.
Anualmente tendrá que hacer el registro retributivo de la trabajadora, sí, eso parece, aunque sea sólo una persona empleada. No se excepciona que sea una única persona en plantilla.
Hasta aquí recordamos y seguro que se nos escapa en conocimiento alguna obligación más, pero también se escapa en tamaño el artículo.
Así que, por todo ello, se plantean algunas preguntas importantes como ¿nos pasamos de burocracia?, ¿por qué no se respeta el derecho a no reenviar la información dos veces a la administración ? ¿puede competir un pequeño negocio con uno grande?, ¿interesará este cliente a un despacho?, ¿gastará este valiente más en gestión y externalización que en la propia retribución de la nómina?, ¿obligamos desde la administración de manera indirecta a elegir autónomos en lugar de empleados? Nos gustaría conocer opiniones.
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